El liberalismo no necesita Fuerzas Armadas

El gobierno apuesta por un peligroso cambio de rol mientras se pierden capacidades de defensa.

Defensa23/12/2024

Por Viktor Kalganov

La semana pasada escribí sobre las FFAA en seguridad interior para Pulso AR y esta semana estaba decidido a escribir sobre Guerra Híbrida, pero la capacidad del régimen liberal para arruinar todo lo que toca me obliga a escribir sobre los decretos presidenciales que corrompen la función de las FFAA con una misión que es contraria no solo a marco legal vigente sino a su naturaleza, un problema ontológico si queremos hablar en difícil. 

En principio debo decir que decretos son productos del sesgo ideológico libertario que concibe a la nación como un colectivismo a eliminar, por lo que no tiene sentido hablar de soberanía nacional y como para el mariscal del cipayismo la patria no es el suelo, sino la libertad, la soberanía nacional sobra y es mejor dedicar las FFAA a proteger a propiedad privada de los futuros dueños de Vaca Muerta o las centrales nucleares. 

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Por lo menos ya que una misión policial los británicos no van a estar más preocupados por las FFAA argentinas, ya que las mismas van a dejar de existir transformadas en una policía mediocre, porque para ser un buen policía se debe estudiar y mucho (no sería el caso argentino) y las FFAA no van a tener ni tiempo ni presupuesto para hacerlo así que serán lentamente absorbidas  por las Fuerzas de Seguridad cosa que ya se hizo durante el macrismo.

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Empezando por el 1107/ 24 Establece que las FFAA deben proteger objetivos estratégicos cuando la Ley de Defensa 23.554 en su Art 31 es bien clara y dice que la protección de los objetivos estratégicos es responsabilidad de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, además da plena libertad para que nuestro cipayo presidencial determine cuales son esos objetivos estratégicos. Bueno, este decreto es ilegal porque siendo que las leyes tienen una jerarquía superior al decreto el presidente no puede avanzar sobre atribuciones del Congreso. También es muestra de la mas absoluta incompetencia y amateurismo en materia de planeamiento estratégico ya que la determinación de dichos objetivos es parte de la apreciación estratégica nacional que da origen a una Directiva Política de Defensa Nacional y a la luz de dicho documento se judicializarán las acciones de las FFAA, Comandante en Jefe y Ministro de Defensa incluidos. Les recuerdo que no hay obediencia debida y las causas por lesa humanidad no prescriben, para desgracia de quienes defienden este modelo nefasto.

Pasemos al 1112/ 24, un mamarracho bestial a lo largo de sus 15 páginas que resumo en dos puntos:

#1 Las FFAA no son un instrumento apto para combatir la delincuencia porque carecen de la formación, organización y equipo necesarios. Si se quiere formar, organizar y equipar a las FFAA para combatir delincuentes dejan de ser militares para ser policías porque ambas tareas son incompatibles, empezando porque para las fuerzas de seguridad la fuerza se aplica de forma gradual no letal - letal hasta que el ciudadano deponga su actitud (por ejemplo arroja el arma y huye) y para las FFAA la fuerza se aplica en forma letal hasta que el enemigo es puesto fuera de combate (prisionero, herido o muerto). Sobran ignorantes que dicen que las FFAA pueden desempeñarse en seguridad interior haciendo lo mismo que en las misiones de paz. 

Bueno no, en las misiones de paz hay un mandato de Naciones Unidas y el contingente militar tienen misiones distintas al contingente policial llamado UNCIVPOL, tema en el que profundizaré en otra ocasión. 

#2 Los decretos son innecesarios porque para emplear a las FFAA dentro de territorio nacional en un CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL están los Art 31 y 32 de la Ley de Seguridad Interior 24.059 donde las FFAA deben regirse por el Derecho Internacional Humanitario (Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales) y no por las leyes que regulan el accionar policial y de las fuerzas de seguridad, todo esto luego de la autorización de congreso como he explicado anteriormente.

Como ya sabemos el liberalismo posee severos problemas para entender y la embarran al querer interpretar el Art 2 de la 23.554 en dos cosas. La primera se tropiezan con “amenazas de origen externo” y se olvidan de entender lo que significa “conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas” según la jurisprudencia aceptada del caso Tadic del Tribunal Penal para a Ex Yugoslavia hay conflicto armado interno cuando el agresor tenga un nivel de organización y una intensidad de violencia determinada, cosa que ni los piqueteros ni los mapuches, ni los monos poseen. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó en la Causa Abella si podía constituir un caso de Conflicto Armado no Internacional donde se aplicaba el Artículo 3 Común (recordando que los guerrilleros, no terroristas, del MTP eran más de 100 organizados en escuadras y contaban con fusiles, ametralladoras y armas antitanque, no eran piqueteros o mapuches con palos y piedras). Lo de agresión externa no hay mucho que explicar, está definido en la Resolución de la ONU 3314 que habla de agresiones ESTATALES inclusive la del Art 3 Inc g que habla de bandas armadas y con evidente malicia el régimen neoliberal mutila la parte de que esas bandas armadas son enviadas por un ESTADO haciendo un malabar gramatical. para justificar que esas bandas armadas ahora no estatales sean bandas terroristas. Y como no se puede legislar mirando películas de SWAT o jugando Call of Duty Black Ops cito al mayor especialista en contraterrorismo y guerrilla, Bard O´Neil que en su libro “Insurgency and Terrorism”.

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Este dice claramente que el problema del terrorismo es un problema POLICIAL y no militar porque a diferencia de la policía las FFAA están entrenadas para el uso indiscriminado de la violencia, si en cambio las FFAA son aptas para combatir la guerrilla porque estas tienen un mayor poder de fuego y organización lo cual las hace alcanzar el umbral del Articulo 3 Común de los Convenios de Ginebra. No, guerrilla y terrorismo no son sinónimos.

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Para redondear estos conceptos de por qué las FFAA no deben emplearse en seguridad interior o en contraterrorismo traigo a otro experto, Patterson, ni más ni menos que de la Universidad Conjunta de Operaciones Especiales de los EEUU en Tampa Florida que nos dice en síntesis que emplear a las FFAA en seguridad interior pone en riesgo a a población civil y desprestigia a las FFAA, donde además lo hace en referencia a “los países de la región” que cita en infame decreto.

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Después, se habla con liviandad que las FFAA deben contribuir a la seguridad de fronteras, si en casos excepcionales según el Decreto-Ley Nº 15.385 ratificado por ley 12.913 que dice que las tierras dentro de la Zona de Seguridad de Fronteras deben pertenecer a ARGENTINOS NATIVOS y no a Lewis, Benetton o algún otro terrateniente extranjero.

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Para ir resumiendo, lo que buscan ambos decretos es hacer desaparecer a as FFAA como herramienta para defender los intereses vitales de la nación y transformarlas en una mala policía para proteger la propiedad privada de los amigos del régimen liberal.

Confío en que el próximo gobierno impute y condene por traición a la patria no solo a los políticos sino también a las cúpulas de las FFAA que no supieron o quisieron ponerle límites a un gobierno antinacional presentando su retiro y explicando por escrito las causas del mismo.

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