La trampa de las FFAA en seguridad interior

La política de defensa a la orden de la irresponsabilidad, desprofesionalización y perdida de capacidades.

Defensa15/12/2024

Por Ivan Sidorienko

El régimen neoliberal de Milei está promoviendo emplear las FFAA en seguridad interior, lo que conducirá a su desprofesionalización y a la incapacidad para cumplir su misión principal, que es la defensa de la soberanía e integridad territorial.

Las FFAA no deben intervenir en seguridad interior no porque la ley se los impida ni porque vayan a ir presos “tenientes y cabos”. Las FFAA no deben intervenir en seguridad interior porque no son el instrumento adecuado para combatir la delincuencia.

Lo que sí pueden hacer las FFAA es intervenir en un conflicto armado no internacional en propio territorio, que es la situación que se configura en los arts. 31 y 32 de la ley 24.059 cuando el agresor no estatal (llámese Hamas, el Mossad, los monos o alguna insurgencia sostenida por los británicos para contribuir a la balcanización de la Argentina) haya superado a las fuerzas de seguridad, de lo que se deriva la necesidad de “restablecer la seguridad interior” alcanzando el umbral establecido en el art. 3 común CG (Convenios de Ginebra) y que obliga, según el art. 32 (art. 99, inc. 15 CN) ut supra, a hacer intervenir al Congreso según el art. 75, inc. 25 CN, que es el único que en definitiva autoriza a las FFAA de la Nación a intervenir en conflictos armados.

Apelar al uso de las FFAA para combatir al terrorismo fuera del art. 3 común es puro oportunismo político e ignorancia criminal. La primera respuesta al terrorismo es policial, como lo dice el mayor experto en el tema, Bard O'Neill, en su libro “Insurgency and Terrorism”; y por ese motivo el país que tanto admiran los que quieren meter a las FFAA en seguridad interior tiene el Posse Comitatus Act, que impide el empleo de las FFAA en seguridad interior (los gobernadores pueden emplear la Guardia Nacional; nosotros, para eso, tenemos a las Fuerzas Federales).

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En los años 70, los decretos 261/75 y SS hablaban de neutralizar/aniquilar elementos subversivos, lo cual abría la puerta a la aplicación del art. 3 común, teniendo en cuenta cuestiones básicas de derecho internacional humanitario y cumpliendo con el estado final estratégico a fines de 1975, con lo cual debería haber cesado la intervención de las FFAA y dejado el resto del trabajo a las FFSS, como dice la doctrina seria de contrainsurgencia (no la que algunos copian de películas y videojuegos). 

Sí, durante el Operativo Independencia —ordenado por un gobierno constitucional— hubo crímenes de guerra y violaciones a los DD. HH.; algunos fueron juzgados, otros quedaron impunes.

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Pero no: en lugar de desescalar el conflicto con los grupos armados en retirada, vino el golpe del 76 y, como lo dice Videla en el libro Disposición final de Ceferino Reato, el golpe no era necesario para aniquilar a la subversión y tuvo por propósito disciplinar a la sociedad y al peronismo e imponer un modelo neoliberal mediante las armas. 

Donde, además, se modificaron los decretos 261/75 y SS eliminando la palabra “neutralizar”, dejando el “aniquilar” que lo interpretaron como exterminar, haciendo gala de poco conocimiento de la teoría militar, lo cual no debería sorprender a nadie dada la incompetencia demostrada por las FFAA en la lucha contra grupos armados, el conflicto con Chile y luego Malvinas.

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Pero lo más interesante de todo —y haciendo gala de una irresponsable soberbia— tuvieron la brillantez de llamar a los elementos subversivos “delincuentes subversivos”, pasando de encuadrarlos en el derecho internacional humanitario (donde los crímenes no prescriben) al derecho penal local (donde los crímenes sí prescriben). 

Por eso los militares están y seguirán presos: porque al haber el mismo Proceso de Reorganización Nacional reemplazado la situación de conflicto armado no internacional (por criminal ignorancia) por una de seguridad interior, se aplican los instrumentos de DD. HH. donde los crímenes estatales no prescriben y los no estatales sí.

Para resumir: hasta 1975 hubo un conflicto armado con intencionalidad; a partir del 24 de marzo de 1976 se trató lisa y llanamente de un plan de exterminio.

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Luego de esta breve síntesis, podemos ver que no hay que modificar ni la ley de defensa ni la ley de seguridad interior: simplemente hay que aplicar la norma.

El problema surge cuando las verdaderas intenciones del régimen neoliberal no son la defensa de la soberanía nacional, sino imponer políticas de dominación al servicio de intereses extranjeros, como en los 70.

Y por lo que veo, es que no aprendimos nada.

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